La solicitud de amnistía a que se refiere el artículo anterior será resuelta por el Juez del conocimiento dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la misma. El auto que niegue la solicitud de amnistía será susceptible de recurso de apelación que podrá proponerse por el sindicado, su apoderado, o el representante del Ministerio Público. Si no se presentare recurso, la providencia será consultada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.