Procedimiento de la autoridad evaluadora y revisora . La autoridad evaluadora o revisora debe abstenerse de enviar al inmediato superior aquellas evaluaciones contra las cuales se ha interpuesto reclamo, hasta tanto no se cumpla el plazo determinado en el artículo anterior. Cumplido el plazo, si el evaluado no ha presentado su reclamo, se tramita la evaluación dejando constancia en el oficio remisorio de esta situación.
Decreto 58 de 1989 →Vigente
Artículo 79
Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.