Micelio

Artículo 14

Decreto 3593 de 1982 · Por el cual se reglamenta el literal h) del artículo 2º del Decreto-ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores Coordinadores podrán ingresar a todos los teatros del país, mediante la presentación del carné respectivo, y deberán cumplir las siguientes funciones, además de las consagradas en el artículo 11 del presente Decreto: á). Trasmitir a los Inspectores del municipio correspondiente, las instrucciones que le sean enviadas por la Sección de cinematografía; b) Proporcionar las informaciones, instrucciones y aclaraciones que le soliciten los Inspectores del municipio respectivo; c) Llevar un fólder de cada Inspector de Cine, que corresponde a su municipio, con los siguientes documentos

1.

Hoja de vida del Inspector.

2.

Fotocopia del carné. 3: Fotocopia de la resolución de nombramiento. 4. Nombre del teatro asignado. 5. Relación de cada uno de los informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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