Los Inspectores Coordinadores podrán ingresar a todos los teatros del país, mediante la presentación del carné respectivo, y deberán cumplir las siguientes funciones, además de las consagradas en el artículo 11 del presente Decreto: á). Trasmitir a los Inspectores del municipio correspondiente, las instrucciones que le sean enviadas por la Sección de cinematografía; b) Proporcionar las informaciones, instrucciones y aclaraciones que le soliciten los Inspectores del municipio respectivo; c) Llevar un fólder de cada Inspector de Cine, que corresponde a su municipio, con los siguientes documentos
Hoja de vida del Inspector.
Fotocopia del carné. 3: Fotocopia de la resolución de nombramiento. 4. Nombre del teatro asignado. 5. Relación de cada uno de los informes.