Devolución de proyectos de inversión con observaciones de la instancia o entidad a cargo de la viabilidad. Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de viabilidad de los proyectos de inversión requieran información adicional o realizar modificaciones, devolverán el proyecto a la entidad que lo haya presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el proyecto deberá ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la viabilidad que efectuó la devolución, la cual contará con los términos definidos en el Artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto para emitir el concepto de viabilidad, según aplique.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.1.2.9
Devolución De Proyectos De Inversión Con Observaciones De La Instancia O Entidad A Cargo De La Viabilidad
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.