El dictamen de los peritos será puesto en conocimiento de las partes por tres días, dentro de los cuales éstas pueden pedir que el dictamen se fundamente, se amplíe o se aclare. Lo mismo puede ordenar el Juez, de oficio, dentro del mismo término.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 762
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.