Micelio

Artículo 762

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dictamen de los peritos será puesto en conocimiento de las partes por tres días, dentro de los cuales éstas pueden pedir que el dictamen se fundamente, se amplíe o se aclare. Lo mismo puede ordenar el Juez, de oficio, dentro del mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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