La Nación procederá a expropiar los terrenos que forman la zona declarada de utilidad pública, por medio del artículo anterior y los destinará exclusivamente a la repoblación y a la formación de bosques industriales, obras estas que se adelantarán bajo la dirección del Ministerio de Agricultura.
Ley 23 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 23 de 1963 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona forestal en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.