Micelio

Artículo 3

Los Títulos Valores Que El Banco Central Hipotecario Emita En Desarrollo De La Autorización Que Se Lo Confiere En El Presente Decreto, Contarán Con La Garantía De Su Capital Y Reservas Y La De Los Créditos Otorgados Por El Fondo Financiero De Desarrollo Urbano

Decreto 2762 de 1984 · por el cual se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los títulos valores que el Banco Central Hipotecario emita en desarrollo de la autorización que se lo confiere en el presente Decreto, contarán con la garantía de su capital y reservas y la de los créditos otorgados por el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano. El Banco solo podrá emitir los referidos títulos hasta por un monto igual al valor de los créditos otorgados por el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1984