Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia de este Decreto, la Procuraduría General de la Nación a través de las Delegadas para la Vigilancia Judicial y para las Fuerzas Militares, obtendrá la información de los procesos en curso fallados por los delitos a que se refiere el artículo 5º.
Decreto 474 de 1982 →Vigente
Artículo 13
Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.