ARTICULO 3.8.2.14.- FONDO DE PERSEVERANCIA. Los excedentes no consolidados de la contribución de la empresa, que resulten de retiros totales de afiliados, se destinarán a un fondo de perseverancia, que será repartido anualmente entre los trabajadores que hayan completado al menos cinco años en el Plan de Ahorros, en proporción a los aportes legales voluntarios realizados por cada uno de ellos.
Para efectos de determinar la parte que a cada trabajador corresponda en la repartición del Fondo de Perseverancia no se tendrán en cuenta las sumas que éste haya retirado del Fondo Mutuo de Inversión.