Micelio

Artículo 15

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Partes Contratantes velarán por el cumplimiento del presente Convenio mediante una Comisión permanente, llamada en adelante la Comisión del Covenio, integrada por un representante de cada una de ellas.

La Comisión tendrá por atribuciones, además de las que le son asignadas en el presente Convenio, las siguientes:

a)

Estudiar y proponer a los Organos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio la adopción de medidas que facilíten el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, para hacer efectivo y acelerar el proceso de integración que establece la Declaración Política de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en su primera reunión;

b)

Vigilar la aplicación de las disposiciones del artículo 4o. de este Convenio sobre reserva de carga y resolver los problemas que se presenten con motivo de su ejecución práctica; y

c)

Coordinar la labor de los organismos previstos en el presente Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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