Las Partes Contratantes velarán por el cumplimiento del presente Convenio mediante una Comisión permanente, llamada en adelante la Comisión del Covenio, integrada por un representante de cada una de ellas.
La Comisión tendrá por atribuciones, además de las que le son asignadas en el presente Convenio, las siguientes:
Estudiar y proponer a los Organos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio la adopción de medidas que facilíten el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, para hacer efectivo y acelerar el proceso de integración que establece la Declaración Política de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en su primera reunión;
Vigilar la aplicación de las disposiciones del artículo 4o. de este Convenio sobre reserva de carga y resolver los problemas que se presenten con motivo de su ejecución práctica; y
Coordinar la labor de los organismos previstos en el presente Convenio.