El artículo 44 de la expresada Ley 134 de 1931 quedará así:
La primera Asamblea General elegirá con carácter definitivo el Consejo de Administración, la junta de Vigilancia y los demás funcionarios que le corresponda designar.
El Consejo de Administración provisional deberá rendir un informe sobre sus gestiones y presentar las cuentas correspondientes a dicha primera Asamblea, a la cual corresponde aprobarlas o improbarlas, así como fijar el valor de cualesquiera títulos, efectos o bienes muebles o inmuebles con que uno o más socios hubieren contribuido a la formación de la sociedad, no teniendo derecho a votar en tales casos las personas que hubieren aportado dichos títulos efectos o bienes.