Micelio

Artículo 2

º Certificación Del Costo De Prestaciones Sociales

Decreto 1666 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 5° del artículo 11 y el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, y el parágrafo 3° del artículo 116 del Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Certificación del costo de prestaciones sociales. El Ministerio de Salud, por intermedio de la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del situado fiscal por aportes patronales para prestaciones sociales a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto. Para tal fin, deberá identificar las entidades territoriales, sus entes descentralizados entidades contratistas, por cuenta de las cuales se transfieren los recursos del situado fiscal para prestaciones sociales, a las entidades pertinentes, igualmente identificará si la transferencia corresponde a cesantías o a los aportes de previsión social. El costo de las prestaciones sociales será liquidado por cada institución de prestación de servicios y certificado por éstas a la dirección seccional o distrital de salud y por su conducto será remitido al Ministerio de Salud para lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2676 de 1993. Una vez establecidos en firme los valores anuales de las cesantías y la previsión social por las entidades competentes dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente, la entidad de prestación de servicios comunicará oficialmente el costo de liquidación de las cesantías y de los aportes previsionales a la entidad o entidades donde se encontraren afiliados sus trabajadores y empleados. Si existieren diferencias entre el valor aportado y la liquidación definitiva, se procederá a definir los saldos a favor o en contra de las entidades territoriales, sus entes descentralizados o entidades económicas. En el primer caso, la entidad previsional y/o fondo abonará el saldo a aportes futuros y en el segundo la entidad por cuenta de la cual se efectúo el giro deberá hacer los ajustes presupuestales y pagar a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la liquidación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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