Micelio

Artículo 12

Responsabilidad De La Información

Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de la información. La responsabilidad por el contenido de la información relacionada con los procesos de contratación, sus actos, documentos y contratos tramitados a través del SECOP, especialmente en cuanto a su actualidad, oportunidad, veracidad, exactitud y coherencia, es de los usuarios únicamente, y por lo tanto ellos tienen la responsabilidad de aclararla, adicionarla o enmendarla conforme lo establecido en los Términos y Condiciones de Uso del Sistema. También será responsabilidad de las entidades y los proponentes establecer sus propios procedimientos de control y seguimiento de la información que se administre y consigne en el SECOP. Las irregularidades en los registros y administración de la información que repose en el sistema, deberán ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes por parte de los usuarios. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, colaborará con las autoridades para poner a su disposición la información requerida para esos efectos. CAPÍTULO III Usuarios del SECOP

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3485 de 2011