Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los acuerdos internos de obligaciones financiados con recursos diferentes a las apropiaciones del presupuesto nacional, podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo, con adiciones o traslados en condiciones de excepcional urgencia calificada por el Director o Gerente de la entidad.
Las modificaciones a los acuerdos de obligaciones financiados con recursos del presupuesto nacional, solo podrán ser autorizadas por el Consejo de Ministros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.