Reglamento del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional se regirá por el siguiente reglamento
Reuniones. El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente el último día hábil de cada mes, previa citación por parte del Presidente y extraordinariamente cuando este o la mayoría de sus miembros lo soliciten.
Actas. De cada una de las reuniones se levantarán las actas correspondientes en las que se consignarán las recomendaciones que el Consejo haga para el manejo del Fondo.
Quórum. El consejo podrá sesionar válidamente con la mitad de sus miembros. (Decreto 1132 de 1994, artículo 10) CAPÍTULO 5 ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC