Micelio

Artículo 21

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La leche producida y enfriada en los hatos de primera categoría, sin el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto para autorizar su expendio al público, podrá destinarse

a)

A las plantas para enfriamiento (centrales de recolección);

b)

A las plantas de higienización;

c)

Para la producción de derivado de lácteos.

Parágrafo

Prohíbese la venta directa parra consumo público de la leche que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981