Micelio

Artículo 12

Destinación De Las Regalías Y Compensaciones Por Los Departamentos, Distritos Y Municipios

Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de las regalías y compensaciones por los departamentos, distritos y municipios. De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, los departamentos, distritos y municipios, deberán asignar en cada vigencia los recursos de regalías directas y compensaciones de la siguiente manera

a)

Los departamentos, como mínimo el 60% del total de regalías y compensaciones en proyectos de inversión orientados a alcanzar y mantener las coberturas en agua potable, alcantarillado, educación, salud y mortalidad infantil, hasta alcanzar las coberturas mínimas previstas en el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 o de las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando estén contemplados en el Plan General de Desarrollo del departamento o en los Planes de Desarrollo de sus municipios. El 40% restante se podrá asignar así: hasta el 5% en la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con recursos de regalías y compensaciones, hasta el 5% en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos financiados con regalías y compensaciones; el monto restante en proyectos prioritarios definidos como tales en el Plan de Desarrollo Departamental o en los Planes de Desarrollo de sus municipios.

b)

Los distritos y municipios, como mínimo el 75% del total de regalías y compensaciones, en proyectos de inversión orientados a alcanzar y mantener las coberturas en agua potable, alcantarillado, educación, salud y mortalidad infantil hasta alcanzar las coberturas mínimas previstas en el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 o de las normas que lo modifiquen o adicionen, contenidos en sus planes de desarrollo. El 25% restante se podrá asignar así: hasta el 5% en la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con recursos de regalías y compensaciones; hasta el 5% en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos financiados con regalías y compensaciones; el monto restante se podrá invertir prioritariamente en proyectos de saneamiento ambiental y en proyectos destinados a la construcción y ampliación de infraestructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, contenidos en sus planes de desarrollo;

c)

Cuando las entidades territoriales alcancen todas las coberturas de que trata el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 o de las normas que lo modifiquen o adicionen, podrán destinar los recursos de regalías y compensaciones a proyectos prioritarios de inversión contemplados en sus respectivos planes de desarrollo de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994.

Parágrafo

Los proyectos de inversión que se realicen con cargo a los porcentajes de que tratan los literales a) y b) del presente artículo deberán estar orientados a alcanzar los indicadores previstos en el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 o de las normas que lo modifiquen o adicionen, en el desarrollo de las competencias y funciones de cada entidad. En la formulación de dichos proyectos deberá quedar indicado de forma expresa el aporte del respectivo proyecto a la consecución de dichos indicadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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