Micelio

Artículo 2

Régimen De Transición

Decreto 1771 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el cálculo de la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de Transición. Los establecimientos de crédito de los que trata el Capítulo 1 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 deberán cumplir con los niveles mínimos establecidos en los artículos 2.1.1.1.2 y 2.1.1.1.3 a más tardar el primero de agosto de 2013. Hasta entonces les serán aplicables las disposiciones del Capítulo 2 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Para efectos de lo anterior, cada establecimiento de crédito de los que trata el Capítulo 1 del Título 1 del Libro 1 del Decreto 2555 de 2010, deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2013 a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, el plan de acción que se implementará para cumplir lo estipulado en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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