Micelio

Artículo 4

Ley 2153 de 2021 · por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elaboración de este sistema de información, registro y monitoreo se tendrá en cuenta la participación de:

a)

Dirección especializada contra delitos ambientales de la Fisca¬lía General de la Nación.

b)

Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Na¬cional.

c)

Secretarías Distritales y Municipales de Ambiente.

d)

Empresas de servicio de correo y mensajería expresa.

e)

Parques Nacionales Naturales de Colombia.

f)

Superintendencia de Industria y Comercio.

g)

Superintendencia de Transporte

h)

DIAN

i)

Organizaciones de conservación ambiental

j)

Los sectores académicos

k)

Entes de control

l)

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Soste¬nible.

m)

Autoridades Ambientales Urbanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2153 de 2021