Micelio

Artículo 82

Medidas De Sensibilización, Y Prevención

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un numeral al Artículo 9° de la Ley 1257 de 2008 , el cual quedará así:

“Artículo 9°. Medidas de sensibilización, y prevención . Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

El Gobierno Nacional:

10.

A través del Servicio Exterior a cargo de la Cancillería colom­biana, creará un “Protocolo estandarizado de atención a las mu­jeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violen­cia, que se encuentren en el exterior”, el cual permita actuar de manera oportuna para prevenir, identificar, atender y canalizar a las mujeres a servicios especializados de apoyo.

Dicho protocolo estandarizado deberá contener como mínimo una ruta de atención que considere las siguientes condiciones y/o recursos:

1.

Recopilación de datos de línea base.

2.

Disposición de la oferta consular de servicios de atención y pro­tección a las mujeres víctimas de violencia, en lugares visibles, que faciliten el acceso al material informativo.

3.

Condiciones físicas en las oficinas consulares que garanticen confidencialidad y privacidad.

4.

Canales permanentes de atención especializada.

5.

Personal consular sensibilizado y capacitado permanentemente en la detección, el manejo preventivo y la atención de casos de violencia contra las mujeres.

6.

Coordinación interinstitucional y con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación entre las áreas del con­sulado, así como entre consulados, que permita una detección y canalización oportuna de las mujeres víctimas, a un área de atención y servicios adecuados que garanticen su protección.

7.

Coordinación con las áreas de las entidades cuya función es la protección de los derechos humanos como lo son la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

8.

Creación y sostenimiento de Redes de Servicios Especializa­dos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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