Micelio

Artículo 8

Seguimiento

Ley 2033 de 2020 · por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alcaldes o quienes ejerzan la representación legal del municipio que adelanten procesos de contratación bajo esta modalidad, deberán presentar un informe bimestral ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. El informe podrá ser remitido por medios virtuales y deberá contener información detallada sobre el proceso contractual y la ejecución del servicio o servicios de transporte especial autorizados por esta Ley.

Parágrafo 1

Los organismos de control mencionados en el presente artículo emitirán un concepto semestral con base en los informes remitidos por los entes territoriales, de acuerdo con sus facultades legales y constitucionales, con destino a los Ministerios de Educación Nacional y de Transporte. Concepto que deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes a la culminación del respectivo trimestre. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control a cargo de estas entidades y de los órganos de control fiscal territorial de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo 2

Los Ministerios encargados de realizar la valoración periódica, tendrán en cuenta los conceptos emitidos por estas entidades, para efectuar sus funciones de asistencia técnica, control y vigilancia del servicio de transporte escolar en cada municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2033 de 2020