Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,1.° De Junio De 1881

Ley 41 de 1881 · Por la cual se fomenta la navegación del río Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El Congreso se reserva la facultad de crear y suprimir Aduanas, así como la de permitir ó prohibir la importacion de mercancías á cualesquiera puertos de la República.

Parágrafo

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias á la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1881