La Dirección de Extranjería del DAS sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, previa investigación podrá ordenar mediante resolución motivada, la expulsión del territorio nacional del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación
Haber sido condenado a pena de prisión cuya sentencia no contemple como asesoría la expulsión del territorio nacional.
Intervenir o realizar actos que atenten contra la existencia y seguridad del Estado o que perturben el orden público.
Haber incurrido en conductas que, a juicio de la autoridad migratoria califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.
Dedicarse al comercio o tráfico ilícito de estupefacientes, al proxenetismo y, en general, revelar conducta antisocial.
Comerciar ilícitamente con armas o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, o participar directa o indirectamente en el tráfico ilegal de personas o de sus órganos.
Regresar al país antes del término que decida la resolución de deportación.
Haber sido condenado por delitos comunes en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el país.
Quienes encontrándose en el país propicien el ingreso de otros extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documento de entrada o permanencia.
Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo.