Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 31 De Diciembre De 1987, Suprímense En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, En El Consulado De Colombia En San Fernando De Atabapo - Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Cincuenta Y Nueve Dólares Con 56/100 (Us$ 1

Decreto 2058 de 1987 · por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, se crea y suprime un Consulado, se hace un nombramiento y se extiende una jurisdicción.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 31 de diciembre de 1987, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en San Fernando de Atabapo - Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1.859.56), ocupado actualmente por el señor Roberto Vargas Mantilla. Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado, de Colombia en Toronto - Canadá, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1.859.56), ocupado actualmente por la señorita Rosa Amelia Suárez Melo. Un (1) Auxiliar Administrativo 13 PA en el Consulado General de Colombia en San Juan - Puerto Rico, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US $ 1.859.56), ocupado actualmente por el señor Mario Velasco Apráez. Un (1) Canciller 11 PA, en el Consulado de Colombia en Barquisimeto - Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con 50/100 (US.$ 1.575.50), ocupado actualmente por la señora Aracelly Ocampo Ospina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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