Micelio

Artículo 9

Los Ministerios, La Oficina De Registro De Cambios Y Las Dependencias Oficiales Y Semioficiales Que Adelanten Estudios De Carácter Económico, O Que Posean Informaciones O Documentación Que Puedan Ser Útiles A La Superintendencia De Importaciones, Estarán En La Obligación De Suministrarlos A Dicha Entidad, Previa Solicitud De La Misma

Decreto 1530 de 1957 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Importaciones, se crean unos cargos, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender a las erogaciones que demande la instalación y funcionamiento de la Superintendencia de Importaciones, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer las apropiaciones indispensables por un valor total hasta de seiscientos mil pesos ($ 600.000 00J para el segundo semestre de la actual vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1530 de 1957