Las mercancías internadas en estas Zonas Francas Transitorias podrán ser despachadas para consumo, con licencia o registro de importación, expedidos con posterioridad a la llegada de las mercancías al recinto ferial. CAPITULO VII Disposiciones generales.
Decreto 2297 de 1990 →Vigente
Artículo 22
Las Mercancías Internadas En Estas Zonas Francas Transitorias Podrán Ser Despachadas Para Consumo, Con Licencia O Registro De Importación, Expedidos Con Posterioridad A La Llegada De Las Mercancías Al Recinto Ferial
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.