Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá emitir pagar de Deuda Pública Interna con destino a financiar el déficit causado con motivo de la supresión del impuesto a las exportaciones, contemplado en el numeral 26 de la Ley 62 de 1960, hasta por la cantidad de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos con ochenta centavos ($48.274.437.80) moneda legal colombiana.
Decreto 2407 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2407 de 1962 · Por el cual se ordena la emision de unos documentos de deuda pública interna.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.