Micelio

Artículo 8

Decreto 3861 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones del Secretario, además de las que establezca el reglamento interno, las siguientes

1.

Coordinar la realización de las sesiones del Consejo y levantar las actas de cada sesión.

2.

Elaborar conjuntamente con el Presidente, el orden del día para cada sesión y hacerlo conocer de los demás miembros con una anticipación de por lo menos ocho (8) días hábiles.

3.

Notificar las decisiones del Consejo, en especial las relativas al otorgamiento o negación de la matrícula profesional y cualquier otra que defina una situación jurídica particular y concreta.

4.

Llevar debidamente el registro de matrícula profesional de tecnólogos en las áreas correspondientes.

5.

Refrendar con su firma todos los acuerdos, actas e informes del Consejo.

6.

Expedir los certificados de vigencia de la matrícula profesional que se le soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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