º . Son funciones del Secretario, además de las que establezca el reglamento interno, las siguientes
Coordinar la realización de las sesiones del Consejo y levantar las actas de cada sesión.
Elaborar conjuntamente con el Presidente, el orden del día para cada sesión y hacerlo conocer de los demás miembros con una anticipación de por lo menos ocho (8) días hábiles.
Notificar las decisiones del Consejo, en especial las relativas al otorgamiento o negación de la matrícula profesional y cualquier otra que defina una situación jurídica particular y concreta.
Llevar debidamente el registro de matrícula profesional de tecnólogos en las áreas correspondientes.
Refrendar con su firma todos los acuerdos, actas e informes del Consejo.
Expedir los certificados de vigencia de la matrícula profesional que se le soliciten.