º. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional, a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y siete pesos ($450.937) moneda corriente. Para los demás, la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual de tiempo completo.
Artículo 1
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, A Quienes Les Sea Aplicable El Decreto 1444 De 1992, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Esta No Sea Superior A Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Treinta Y Siete Pesos ($450
Decreto 74 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.