° Las infracciones a las disposiciones que contiene este Decreto, se castigarán con multas sucesivas de cincuenta a doscientos pesos moneda corriente ($50 a $200) y con el doble en el caso de reincidencia; y las sanciones serán impuestas por el Médico Jefe del Centro Mixto o por el funcionario del ramo que determine el Director del Departamento Nacional de Higiene. Las resoluciones son apelables en el efecto suspensivo y el recurso se surtirá ante la Dirección del Departamento Nacional de Higiene.
Decreto 1192 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Las Infracciones A Las Disposiciones Que Contiene Este Decreto, Se Castigarán Con Multas Sucesivas De Cincuenta A Doscientos Pesos Moneda Corriente ($50 A $200) Y Con El Doble En El Caso De Reincidencia; Y Las Sanciones Serán Impuestas Por El Médico Jefe Del Centro Mixto O Por El Funcionario Del Ramo Que Determine El Director Del Departamento Nacional De Higiene
Decreto 1192 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 9° de la Ley 1a de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.