Micelio

Artículo 4

Las Infracciones A Las Disposiciones Que Contiene Este Decreto, Se Castigarán Con Multas Sucesivas De Cincuenta A Doscientos Pesos Moneda Corriente ($50 A $200) Y Con El Doble En El Caso De Reincidencia; Y Las Sanciones Serán Impuestas Por El Médico Jefe Del Centro Mixto O Por El Funcionario Del Ramo Que Determine El Director Del Departamento Nacional De Higiene

Decreto 1192 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 9° de la Ley 1a de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las infracciones a las disposiciones que contiene este Decreto, se castigarán con multas sucesivas de cincuenta a doscientos pesos moneda corriente ($50 a $200) y con el doble en el caso de reincidencia; y las sanciones serán impuestas por el Médico Jefe del Centro Mixto o por el funcionario del ramo que determine el Director del Departamento Nacional de Higiene. Las resoluciones son apelables en el efecto suspensivo y el recurso se surtirá ante la Dirección del Departamento Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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