Micelio

Artículo 14

Decreto 988 de 1965 · por el cual se crea la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario", en el Ministerio de Justicia, y se reglamenta su adjudicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Las categorías Comendador y Oficial, serán concedidas por una Junta integrada por el Director del Ministerio, el Secretario General y por el Director General de Prisiones, a quienes se hayan distinguido por actos heroicos, o de especial mérito en el ejercicio de sus funciones, o a quienes reúnan por lo menos cuatro de los siguientes requisitos.

a)

Haber observado excelente conducta dentro y fuera del servicio;

b)

Haber demostrado especial y permanente interés por los asuntos de los mismos.

c)

Haber demostrado condiciones excepcionales de lealtad hacia sus superiores jerárquicos, honradez y espíritu de compañerismo;

d)

Haber aportado valiosas iniciativas para la buena marcha del establecimiento;

e)

Haber demostrado condiciones excepcionales de lealtad por su comportamiento sobresaliente en el desempeño de sus funciones;

f)

Haber capturado o contribuido a la captura de un prófugo;

g)

Haber intervenido hábil e inteligentemente en la solución de conflictos internos, como conatos de levantamiento, motines, huelgas, riñas, etc.;

h)

Haber demostrado condiciones especiales para el manejo, el buen trato y acertada dirección de los presos;

i)

Demostrar aptitudes para el conocimiento del preso y su clasificación, y

j)

Haber demostrado interés por la ocupación de los presos en las artes y oficios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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