Artículo catorce. Las categorías Comendador y Oficial, serán concedidas por una Junta integrada por el Director del Ministerio, el Secretario General y por el Director General de Prisiones, a quienes se hayan distinguido por actos heroicos, o de especial mérito en el ejercicio de sus funciones, o a quienes reúnan por lo menos cuatro de los siguientes requisitos.
Haber observado excelente conducta dentro y fuera del servicio;
Haber demostrado especial y permanente interés por los asuntos de los mismos.
Haber demostrado condiciones excepcionales de lealtad hacia sus superiores jerárquicos, honradez y espíritu de compañerismo;
Haber aportado valiosas iniciativas para la buena marcha del establecimiento;
Haber demostrado condiciones excepcionales de lealtad por su comportamiento sobresaliente en el desempeño de sus funciones;
Haber capturado o contribuido a la captura de un prófugo;
Haber intervenido hábil e inteligentemente en la solución de conflictos internos, como conatos de levantamiento, motines, huelgas, riñas, etc.;
Haber demostrado condiciones especiales para el manejo, el buen trato y acertada dirección de los presos;
Demostrar aptitudes para el conocimiento del preso y su clasificación, y
Haber demostrado interés por la ocupación de los presos en las artes y oficios.