ARTICULO 28 . CERTIFICADO AMBIENTAL. A petición de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolle un proyecto, obra o actividad la autoridad ambiental competente o en quien ésta delegue podrá expedir un certificado en el cual conste que esta cumpliendo con todas las normas ambientales vigentes. El procedimiento para expedir este certificado será establecido por el Ministerio del Medio Ambiente.
Decreto 1753 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1753 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los Titulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.