Micelio

Artículo 13

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Brigada o unidad operativa del Ejército terrestre, en las Fuerzas Aéreas y en la Armada Nacional, debe haber un Juez permanente con residencia en el respectivo Comando Superior, que conoce, en primera instancia, de las infracciones militares, en armonía con lo prescrito en este Código.

De los Tribunales Militares de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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