Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954 hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 110, artículo 1161 del Presupuesto de Gastos vigente, "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", así: MINISTERIO DE HACIENDA V CREDITO PUBLICO CAPITULO 110 Artículo 1161. 226. Ordinal 2° Para auxiliar construcción de las, obras que han de ejecutarse en el Estadio "Eduardo Santos", de Santa Marta (Decreto 1967 de 1955), conforme a planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, según oficio SG/30681, de julio 24 de 1956, suma que se entregará al Tesorero del Departamento del Magdalena, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que trata el Decreto legislativo número 2315 de 1954 $ 200.000.00
Decreto 1891 de 1957 →Vigente
Artículo 1161
Del Presupuesto De Gastos Vigente, "para Pagar Los Aportes A La Construcción De Estadios, De Acuerdo Con El Decreto Número 2315 De 1954, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En El Año", Así: Ministerio De Hacienda V Credito Publico Capitulo 110 Artículo 1161
Decreto 1891 de 1957 · Por el cual se distribuye parcialmente la apropiación liquidada en el Presupuesto de Gastos vigente para construcciones e instalaciones deportivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.