Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil ochocientos ochenta y dos pesos catorce centavos ($ 1,882-14), que llevará la siguiente imputación: ministerio de gobierno capitulo 2.° bis Consejo de Estado. Artículo 4.° bis. Sueldos de los empleados, del 17 al 31 de diciembre, así:
° De siete Consejeros, a $ 300 mensuales cada uno $ 1,016 12
° De siete Auxiliares, a $ 100 mensuales cada uno 338 66
° De dos Secretarios, a $ 160 mensuales cada uno 154 82
° De dos Oficiales Mayores, a $ 80 mensuales cada uno 77 41
° De dos Oficiales primeros, a $ 60 mensuales cada uno 58 06 Pasan $ 1,645 07 Vienen $ 1,645 07
° De dos Oficiales segundos, a $ 50 mensuales cada uno 48 38
° Del Oficial de Recibo, a $ 50 mensuales 24 19
° Del Archivero, a $ 50 mensuales 24 19
° Del Portero, a $ 40 mensuales 19 35
Del Fiscal, a $ 200 mensuales, 96 77
Del Oficial Escribiente, a $ 50 mensuales 24 19 Total $ 1,882 14
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.