º. A efectos de que la pignoración de rentas de que trata el artículo anterior pueda ser aceptada como garantía admisible, las instituciones financieras deberán constatar que los créditos se apliquen a los mismos servicios, actividades o sectores a que forzosamente deban destinarse las rentas de acuerdo con la ley.
Decreto 1156 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1156 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.