Micelio

Artículo 16

Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Para los efectos de las transferencias de recursos a los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, mensualmente los Departamentos, la Nación (Ministerio de Obras Públicas y Transporte y Ministerio de Minas y Energía). Carbocol, los Municipios, y las entidades que reciban regalías y participaciones nacionales por la explotación de recursos naturales no renovables, procederán a liquidar los porcentajes de que tratan la Ley 76 de 1985 y los Decretos extraordinarios números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986, respectivamente, y a transferir inmediatamente los valores correspondientes a los Fondos de Inversiones. Las liquidaciones efectuadas conforme a lo establecido en el inciso precedente serán revisadas de acuerdo con el siguiente procedimiento

a)

En los primeros cinco días de los meses de junio y noviembre de cada año, los auditores fiscales ante Carbocol como administrador del Fondo Nacional del Carbón y ante las entidades que reciban regalías y participaciones nacionales por la explotación de recursos naturales no renovables, que se generen en la respectiva región de planificación, remitirán al respectivo Coordinador Regional una certificación sobre el monto de las regalías y participaciones que se hayan producido. En la misma oportunidad, los Contralores Departamentales y de las Intendencias y Comisarías remitirán al respectivo Coordinador Regional una certificación sobre el monto del producido del impuesto de timbre nacional estipulado en los artículos 111 y siguientes del Decreto-ley 1222 de 1986 y de las regalías cedidas por la Nación a los Departamentos, Intendencias y Comisarías por la explotación de los recursos naturales no renovables. Cuando se trate de los gravámenes de valorización de las obras ejecutadas por la Nación en las regiones de planificación, la certificación sobre el recaudo será remitida al respectivo Coordinador Regional por el correspondiente Auditor Fiscal ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte o por los Contralores que obran ante los Municipios si el gravamen por obras públicas nacionales ha sido recaudado por los municipios conforme a la ley;

b)

Con base en las certificaciones de que trata el punto anterior, los Consejos Regionales o los Coordinadores Regionales por delegación de los Consejos, revisarán las liquidaciones que hayan sido hechas en el período inmediatamente precedente y determinarán las sumas que se adeuden y que deban, por consiguiente, ser transferidas a los Fondos de Inversiones, o las que sea preciso reintegrar mediante deducciones en las posteriores transferencias;

c)

El acto contentivo de la revisión de la liquidación se notificará a la entidad correspondiente y contra el procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo;

d)

Las transferencias a que haya lugar se harán efectivas dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quede en firme el acto de revisión. A partir de este momento se causarán a favor de los Fondos de Inversiones y a cargo de la entidad deudora los intereses moratorios previstos en las disposiciones legales fiscales;

e)

En los términos señalados en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, la liquidación presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva una vez quede en firme al acto correspondiente y siempre y cuando haya transcurrido el lapso de diez días de que trata la letra d) precedente.

Parágrafo

El mismo procedimiento previsto en este artículo se observará para efectuar la liquidación cuando quiera que la entidad obligada no la haya efectuado conforme a lo previsto en el primer inciso. En este caso los intereses moratorios se causarán desde la fecha en que la entidad ha debido efectuar la liquidación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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