º . Créase una Junta Asesora cuyas funciones consisten en recomendar los desarrollos que deben darse a las operaciones de que trata este Decreto; pronunciarse, por vía general, sobre los aspectos dudosos que se le presenten al Banco Mandatario y señalar las entidades de utilidad común o sin ánimo de lucro, para los efectos previstos en el inciso 2º del
del artículo 3º. La Junta estará conformada por tres personas de reconocida idoneidad, designadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, además del Superintendente Bancario, quien la presidirá.