Micelio

Artículo 5

Datos Para La Clasificación De Peligros

Decreto 1496 de 2018 · Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de ClasificaciÃ?³n y Etiquetado de Productos QuÃ?­micos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad quÃ?­mica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. DATOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE PELIGROS. Los datos que se utilicen para realizar la clasificación de peligros de los productos químicos deberán ser generados a través de ensayos realizados conforme a los métodos y técnicas referenciados en el Sistema Globalmente Armonizado o estar en fuentes de información confiables, que cumplan algunos de los siguientes requisitos

1.

Ser recomendadas por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo.

2.

Datos que se hubieran generado por una entidad de ensayo bajo los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la OCDE, inspeccionada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como Autoridad Nacional de Monitoreo de los Principios de BPL de la OCDE o inspeccionadas por una Autoridad Nacional de Monitoreo de BPL de la OCDE cuyo programa de monitoreo forme parte del Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos.

3.

Datos que hubieran sido generados mediante ensayos realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) u otros organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC. CAPÍTULO III Comunicación de peligros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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