°. DATOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE PELIGROS. Los datos que se utilicen para realizar la clasificación de peligros de los productos químicos deberán ser generados a través de ensayos realizados conforme a los métodos y técnicas referenciados en el Sistema Globalmente Armonizado o estar en fuentes de información confiables, que cumplan algunos de los siguientes requisitos
Ser recomendadas por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo.
Datos que se hubieran generado por una entidad de ensayo bajo los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la OCDE, inspeccionada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como Autoridad Nacional de Monitoreo de los Principios de BPL de la OCDE o inspeccionadas por una Autoridad Nacional de Monitoreo de BPL de la OCDE cuyo programa de monitoreo forme parte del Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos.
Datos que hubieran sido generados mediante ensayos realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) u otros organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC. CAPÍTULO III Comunicación de peligros