Micelio

Artículo 4

Los Bonos De Que Se Trata Serán Entregados Por Tesorería General De La República Al Tesorero Nombrado Por La Junta, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 25 :de 1921, Una Vez Que Éste Haya Llenado Las Formalidades Legales Como Empleado De Manejo, De Conformidad Con El Código Fiscal

Decreto 738 de 1922 · Por el cual se crea una Junta y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los bonos de que se trata serán entregados por tesorería General de la República al Tesorero nombrado por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 25 :de 1921, una vez que éste haya llenado las formalidades legales como empleado de manejo, de conformidad con el Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 738 de 1922