La Nación, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a iniciar y continuar hasta su total terminación, los estudios y construcción de la bocatoma, planta de tratamiento, estación de bombeo y línea de conducción para la nueva fuente de abastecimiento del acueducto de Ríohacha, que se tomará del Río Tapia. Por el mismo conducto, la Nación acometerá y llevará hasta su terminación los estudios y construcción de la planta de sedimentación y tratamiento del acueducto de Ríosucio (Caldas), lo mismo que la conducción rural y las redes de distribución urbana de la misma obra.
Ley 30 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras en las ciudades de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.