El Consejo Superior al determinar la organización interna de la Universidad deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto extraordinario 80 de 1980 y el Decreto reglamentario 2723 de 1980. Para efectos de su organización, la Universidad atenderá a los siguientes criterios
Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos. Los demás se llamarán Comités;
Las dependencias del área académica, se denominarán Vicerrectoría Académica, Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos y Centros;
Las dependencias de carácter asesor se denominarán oficinas;
Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerrectoría o Dirección Administrativa, Divisiones, Secciones y Grupos;
Igualmente podrá crear las Vicerrectorías que crea convenientes;
Las áreas académica y administrativa se determinarán debidamente en la estructura de la institución.