Micelio

Artículo 47

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior al determinar la organización interna de la Universidad deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto extraordinario 80 de 1980 y el Decreto reglamentario 2723 de 1980. Para efectos de su organización, la Universidad atenderá a los siguientes criterios

a)

Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos. Los demás se llamarán Comités;

b)

Las dependencias del área académica, se denominarán Vicerrectoría Académica, Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos y Centros;

c)

Las dependencias de carácter asesor se denominarán oficinas;

d)

Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerrectoría o Dirección Administrativa, Divisiones, Secciones y Grupos;

e)

Igualmente podrá crear las Vicerrectorías que crea convenientes;

f)

Las áreas académica y administrativa se determinarán debidamente en la estructura de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1982