Micelio

Artículo 2

Decreto 2761 de 1953 · Por el cual se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Jefe del Estado colombiano, o en su defecto un representante suyo, dirigirá a la Nación el 24 de octubre un mensaje radial con el propósito de exaltar las elevadas finalidades que persigue la Organización de las Naciones Unidas y la contribución de Colombia a la cruzada por la paz mundial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2761 de 1953