Artículo segundo. El Jefe del Estado colombiano, o en su defecto un representante suyo, dirigirá a la Nación el 24 de octubre un mensaje radial con el propósito de exaltar las elevadas finalidades que persigue la Organización de las Naciones Unidas y la contribución de Colombia a la cruzada por la paz mundial.
Decreto 2761 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2761 de 1953 · Por el cual se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.