Autoridades electorales . En la reunión ordinaria del mes de mayo, de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, la junta directiva de cada Cámara de Comercio elegirá mediante sorteo, un jurado compuesto por tres (3) miembros con sus suplentes para cada mesa de votación que se proyecte. Los suplentes participarán en el proceso electora, únicamente en aquellos casos en que éstos no puedan asistir. Si los jurados elegidos no aceptaran o no se presentan a cumplir con sus funciones el día en que ha de celebrarse la elección de directivos, el presidente de la junta directiva procederá a reemplazarlos, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y declaratoria final de elección. No podrán ser jurados de votación los candidatos o directores, los miembros de la junta directiva y el representante legal de la cámara de comercio.
Decreto 889 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.