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Artículo 4

Cada Vez Que Los Docentes De Carrera Completen Un Año De Servicio A La Universidad Respectiva, Se Les Asignará El Puntaje Por Experiencia Calificada, Tomando Como Base La Siguiente Tabla Fija

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada vez que los docentes de carrera completen un año de servicio a la universidad respectiva, se les asignará el puntaje por experiencia calificada, tomando como base la siguiente tabla fija

a)

En la categoría de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, un (1) punto;

b)

En la categoría de Profesor Asistente, tres (3) puntos;

c)

En la categoría de Profesor Asociado, cuatro (4) puntos;

d)

En la categoría de Profesor Titular, cinco (5) puntos.

Parágrafo

I. El puntaje a que se refiere el presente artículo para la categoría de Instructor Asociado en la Universidad Nacional de Colombia es de dos (2) puntos.

Parágrafo

II. Según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario para efectos del presente artículo y teniendo en cuenta una evaluación del desempeño durante el año inmediatamente anterior, se podrán adicionar a los docentes hasta cuatro (4) puntos más, de manera tal que el promedio adicionado no sea superior a dos (2) puntos.

Parágrafo

III. Cuando un docente sea promovido en el transcurso del año calendario, el puntaje que se le otorgue por experiencia calificada será el que corresponda a la categoría a la cual haya sido promovido.

Parágrafo

IV. El puntaje por experiencia calificada se reconocerá el primero (1º) de enero de cada año, a partir de 1993, con base he la evaluación del año inmediatamente anterior y sustituye el puntaje por antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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