º. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional. Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva. Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional. Pertenecen a la Clase A: 1º. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 2º. Determinar la planta de personal. 3º. Disponer la participación de la Corporación en la Constitución de Sociedades, o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas. 4º. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución. 5º. Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas. 6º. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia. 7º. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 8º. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9º. Las demás que establezcan las leyes. Pertenecen a la Clase B: 1º. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutiva 2º. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso. 3º. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo. 4º. Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente. 5º. Las demás que establezcan las leyes. Pertenecen a la Clase C: 1º. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con la exigencia de la ley. 2º. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas. 3º Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo. 4º. Controlar el funcionamiento general de la Corporación, y verificar su conformidad con la política adoptada. 5º. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias. 6º. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales. 7º. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, consrvación y fomento de los recursos naturales renovables en las zonas de su competencia. 8º. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. 9º. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social, de acuerdo con lo que al respecto prevean los estatutos. 10. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley. 11. Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley. 12. Establecer cuales de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la Corporación. 13. Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación. 14. Aprobar el nombramiento del Secretario General, Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación. 15. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones. 16. Darse su propio reglamento. 17. Las demás que establezcan las leyes.
Decreto 3449 de 1983 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.