En todo lo demás se aplicara la Ley 89 de 1890 , el Código Civil, el Código Judicial y las leyes que los adicionan y reforman.
Ley 104 de 1919 →Vigente
Artículo 13
Ley 104 de 1919 · Por la cual se dispone la división de algunos terrenos de resguardo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.