° En el impuesto sobre las ventas deben presentar declaración dentro del mes siguiente al correspondiente periodo bimestral las siguientes personas
Los productores de artículos exentos, así produzcan bienes gravados.
Los responsables, que vendan bienes con tarifa inferior a la de sus costos y gastos de producción, venta y administración y tengan resolución del Director General de Impuestos autorizándolos para pedir la devolución del impuesto en la misma, forma que lo hacen los productores de bienes exentos. Los comerciantes exportadores no responsables del impuesto. Los-periodos bimestrales serán los siguientes: a) Para responsables del Impuesto de Ventas Primer periodo: Enero-febrero Segundo periodo: Marzo-abril Tercer periodo: Mayo-junio Cuartó periodo: Julio-agosto. Quinto periodo: Septiembre-Octubre. Sexto periodo: Noviembre-diciembre b) Para exportadores no responsables del impuesto Primer período: Febrero-marzo Segundo periodo: Abril-mayo Tercer período: Junio-Julio Cuarto período: Agosto-septiembre Quintó, periodo.: Octubre-noviembre Sexto período: Diciembre-enero.