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Artículo 9

En El Impuesto Sobre Las Ventas Deben Presentar Declaración Dentro Del Mes Siguiente Al Correspondiente Periodo Bimestral Las Siguientes Personas: A) Los Productores De Artículos Exentos, Así Produzcan Bienes Gravados

Decreto 1 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1978 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el impuesto sobre las ventas deben presentar declaración dentro del mes siguiente al correspondiente periodo bimestral las siguientes personas

a)

Los productores de artículos exentos, así produzcan bienes gravados.

b)

Los responsables, que vendan bienes con tarifa inferior a la de sus costos y gastos de producción, venta y administración y tengan resolución del Director General de Impuestos autorizándolos para pedir la devolución del impuesto en la misma, forma que lo hacen los productores de bienes exentos. Los comerciantes exportadores no responsables del impuesto. Los-periodos bimestrales serán los siguientes: a) Para responsables del Impuesto de Ventas Primer periodo: Enero-febrero Segundo periodo: Marzo-abril Tercer periodo: Mayo-junio Cuartó periodo: Julio-agosto. Quinto periodo: Septiembre-Octubre. Sexto periodo: Noviembre-diciembre b) Para exportadores no responsables del impuesto Primer período: Febrero-marzo Segundo periodo: Abril-mayo Tercer período: Junio-Julio Cuarto período: Agosto-septiembre Quintó, periodo.: Octubre-noviembre Sexto período: Diciembre-enero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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