Determinación de los factores . Se adoptan los siguiente valores de N y Z, para la aplicación de las fórmulas de que trata el artículo 32 del presente decreto. 33.1 TABLA DE VALORES DE N : De acuerdo con la posición del ancho de banda asignado en el espectro radioeléctrico y con los sistemas y servicios de telecomunicaciones, se adoptan los siguientes valores: TABLA No. 1 BANDA RANGO DE FRECUENCIAS (MHZ) N BANDA RANGO DE FRECUENCIAS (MHZ) N VHF 30<F < 300 2600 SHF 10 800<F < 11 400 600 UHF 300<F < 512 3000 SHF 11 400<F < 12 000 550 U H F 512<F < 806 3500 SHF 12 000<F < 12 600 500 UHF 806<F < 2300 3600 SHF 12 600<F < 13 500 450 UHF 2300<F < 2700 3500 SHF 13 500<F < 14 100 400 UHF 2700<F < 3000 3250 SHF 14 100<F < 15 000 350 SHF 3000<F < 3000 3000 SHF 15 000<F < 15 600 300 SHF 3300<F < 3600 2700 SHF 15 600<F < 16 500 250 SHF 3600<F < 3900 2400 SHF 16 500<F < 17 400 200 SHF 3900<F < 4200 2100 SHF 17 400<F < 18 300 150 SHF 4200<F < 4500 2000 SHF 18 300<F < 19 500 100 SHF 4500<F < 4800 1800 SHF 19 500<F < 19 800 70 SHF 4800<F < 5100 1500 SHF 19 800<F < 20 400 60 SHF 5100<F < 5400 1400 SHF 20 400<F < 21 000 50 SHF 5400<F < 5700 1300 SHF 21 000<F < 21 600 40 SHF 5700<F < 6000 1200 SHF 21 600<F < 22 200 30 SHF 6000<F < 6300 1100 SHF 22 200<F < 22 800 25 SHF 6300<F < 6600 1050 SHF 22 800<F < 23 400 20 SHF 6600<F < 7200 1000 SHF 23 400<F < 23 700 17 SHF 7200<F < 7500 950 SHF 23 700<F < 24 000 15 SHF 7500<F < 8100 900 SHF 24 000<F < 24 300 14 SHF 8100<F < 8700 850 SHF 24 300<F < 24 900 13 SHF 8700<F < 9000 800 SHF 24 900<F<25 350 12 SHF 9000<F < 9600 750 SHF 25 350<F<27 500 10 SHF 9600<F < 10200 700 SHF 27 500<F<30 000 7 SHF 10200<F < 10800 650 EHF 30 000<F 10 Se establecen las siguientes excepciones para la tabla numero 1 CONDICIONES PARA LA EXCEPCION N Aplica para servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado a nivel nacional. 2000 Aplica para los Transmóviles del servicio de Radiodifusión Sonara que utilicen el espectro radio eléctrico en la banda VHF 400 Aplica para los servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida a móvil o rural, que se presten haciendo uso de frecuencias de cubrimiento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro este debajo de 3GHz, para
Acceso fijo inalámbrico.
Conectar radio bases de acceso fijo inalámbrico con centros de conmutación. 240 Aplica para los servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida a móvil o rural, que se presten haciendo uso de frecuencias de cubrimiento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro este debajo de 3GHz, para: a) Acceso fijo inalámbrico. b) Conectar radio bases de acceso fijo inalámbrico con centros de conmutación 140 33.2 TABLA DE VALORES Z. De acuerdo con el ámbito del área de servicio, SE ADOPTAN LOS SIGUIENTES VALORES: Tabla numero 2 AREA DE SERVICIO NACIONAL AREA DE SERVICIO Z Nacional 1 Tabla numero 3 AREA DE SERVICIO DEPARTAMENTAL AREA DE SERVICIO DEPARTAMENTAL Z AREA DE SERVICIO DEPARTAMENTAL Z CUNDINAMARCA 0,357 MAGDALENA 0,042 ANTIOQUIA 0,281 CORDOBA 0,033 VALLE 0,217 CESAR 0,030 SANTANDER 0,117 GUAJIRA 0,030 TOLIMA 0,108 SUCRE 0,027 BOYACA 0,096 CAQUETA 0,020 CALDAS 0,095 CASANARE 0,017 BOLIVAR 0,076 SAN ANDRES 0,015 ATLANTICO 0,062 CHOCO 0,014 RISARALDA 0,062 PUTUMAYO 0,013 NARIÑO 0,060 ARAUCA 0,010 HUILA 0,058 GUAVIARE 0,006 NORTE DE SANTANDER 0,055 AMAZONAS 0,006 CAUCA 0,053 VICHADA 0,003 META 0,048 VAUPES 0,002 QUINDIO 0,047 GUAINIA 0,002 Tabla numero 4 AREAS DE SERVICIO MUNICIPAL CATEGORIA AREAS DE SERVICIO MUNICIPAL Z MUNICIPAL Z RURAL 1 Bogotá D.C. 0,300 0,0160 2 Medellín, Cali. 0,150 0,0075 3 Bucaramanga, Barranquilla, Pereira, Cartagena, Manizales e Ibagué. 0,060 0,0050 4 Cúcuta, Armenia, Villavicencio, Neiva, Pasto, Santa Marta, Tunja, Popayán, Floridablanca (Santander), Palmira (Valle), Bello (Antioquía), Envigado (Antioquía), Itagüí (Antioquía). 0,030 0,0040 5 Anexo 1 0,015 0,0030 6 Anexo 2 0,006 0,0024 7 Anexo 3 0,002 0,0013 8 Anexo 4 0,001 0,0010 Los valores de z en la anterior tabla se establecen para las siguientes capitales y sus municipios conurbados que se relacionan a continuación CATEGORIA CAPITALES Y SUS MUNICPIOS CONURBADOS 1 BOGOTA, D.C. Y Soacha 2 MEDELLIN, Bello, Caldas, Envigado, Itagüí Sabaneta, La Estrella, Copacabana, Girardota y Barbosa. CALI, Yumbo. 3 BARRANQUILLA y Soledad. BUCARAMNAGA, Floridablanca y Girón. PEREIRA y Dos Quebradas. MANIZALES y Villamaría. 4 CUCUTA y Los Patios. Se seguirán las siguientes reglas para la aplicación del parámetro Z: a) El Z Municipal aplica para el uso del espectro radioeléctrico en el área urbana o en el área urbana y rural del municipio; b) El Z Rural aplica solamente cuando el espectro radioeléctrico se usa exclusivamente en el área rural del municipio para acceso fijo inalámbrico;
Cuando el ancho de banda asignado para acceso fijo inalámbrico, es diferente en el área urbana y rural, se aplicarán los valores de Z correspondientes a los respectivos ancho de banda. Por tanto no será de aplicación, la regla establecida en el literal a) de este artículo;
Cuando en una misma red la suma del valor de Z de los municipios de un departamento excede el valor del Z departamental, se tomará, para efectos de la liquidación de las contraprestaciones por el uso del espectro, el valor de Z del departamento respectivo, independiente de las áreas de servicio autorizadas en el título habilitante;
Cuando en una misma red la suma del valor de Z de los departamentos nacionales excede el valer del Z nacional, se tomará, para efectos de la liquidación de las contraprestaciones por el uso del espectro, el valor del Z Nacional, independiente de las áreas de servicio autorizadas en el título habilitante. El Ministerio de Comunicaciones queda facultado para definir la categoría de los nuevos municipios que no se encuentren considerados en el presente decreto.