°. Adiciónase el
al artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
La tasa de interés o rentabilidad para valores de contenido crediticio o mixto inscritos para su negociación en una bolsa de valores o sistema de negociación de valores, podrá ser publicada de forma separada al aviso de oferta, el día de la emisión de los valores, en los boletines que para el efecto se tengan establecidos en la respectiva bolsa de valores o sistema de negociación. El aviso de oferta deberá contener una mención expresa de tal circunstancia”.
Artículo 6.1.1.1.5 DECRETO 2555 de 2010 Adiciona parcialmente (
Artículo 6.1.1.1.5. DECRETO 2555 de 2010